Se crea el Protocolo de Procedimiento Ético Voluntario y el Registro de Incumplimientos Éticos de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología para aquellos ortopedistas y traumatólogos de nuestro país que no sean socios de ambas asociaciones.
La creación de este protocolo tiene como objetivo primordial permitir el derecho de defensa a todos aquellos ortopedistas y traumatólogos no socios de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología que hayan sido denunciados por las diferentes asociaciones regionales de nuestro país o por la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología por transgredir decisiones de estas instituciones destinadas a mejorar las condiciones laborales de sus asociados, primordialmente convenios de honorarios implementando el Nomenclador Único Nacional de la AAOT.
El protocolo seguirá el procedimiento descripto en los artículos 391 a 401 del Código de Ética. El Tribunal de Asesoramiento Ético dictaminara una vez concluido este proceso si existió o no falta ética. El dictamen que establezca una falta ética implicará el asiento del infractor en el Registro de Incumplimientos Éticos y la imposibilidad de inscribirse a los eventos científicos organizados por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología, sociedades integrantes y asociaciones regionales.
El afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación ante la primera Asamblea conjunta de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología que se celebre después de dictaminada la sanción
La adhesión a este procedimiento será voluntaria por parte de aquellos profesionales denunciados por asociaciones regionales o la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
El desinterés en someterse a este procedimiento o la no aceptación del mismo implicará el asiento del profesional denunciado en el Registro de Incumplimientos Éticos y determinará la imposibilidad de inscribirse a los eventos científicos organizados por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología, sociedades integrantes y asociaciones regionales.