ESTATUTO SOCIAL DE LA
AGREMIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
Texto ordenado
DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Con la denominación de AGREMIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA ASOCIACION CIVIL se constituye a los cinco días del mes de Marzo de 2021 una entidad sin fines de lucro, a perpetuidad, con domicilio legal en la calle Vicente López número 1878 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Son sus propósitos:
a) Favorecer el perfeccionamiento de la medicina siempre en colaboración con la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
b) Promover el progreso y la divulgación de la Ortopedia y Traumatología en diferentes aspectos del ejercicio profesional, a ortopedistas y traumatólogos y ramas afines, instituciones públicas y/o privadas y a la comunidad en general, alentando la educación, la investigación y estimulando la especialización en este campo, realizando los trabajos que a ese fin puedan concurrir.
c) Asesorar a entidades públicas o privadas en todo lo concerniente al ejercicio de la Ortopedia y Traumatología.
d) Defender los intereses profesionales de sus asociados.
e) Velar por el fiel cumplimiento del Código de Ética de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
f) Participar, bajo la coordinación de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, en la organización de congresos de la especialidad de ámbito nacional o internacional.
g) Promover entre sus asociados el compromiso con la Salud Pública.
h) Capacitar, proteger, representar, asesorar y atender a sus asociados para el logro o mejoramiento en el ejercicio de su actividad profesional tendiente al permanente progresodel arte en todas sus expresiones, estrechando vínculos de solidaridad que contribuyan al desarrollo profesional, social y ecuménico de los miembros de la Agremiación.
i) Promover y difundir la capacitación en todas sus expresiones para desarrollar y enriquecer los conocimientos profesionales de sus socios para la mejora en el desarrollo profesional de éstos.
j) Promover la jerarquización y la enseñanza de la especialidad en el área de su competencia a través de todos los recursos que se consideren aptos.
k) Fomentar las relaciones provinciales, nacionales e internacionales, encaminadas a la capacitación permanente y a la difusión de estudio y trabajos profesionales para el desarrollo de la Ortopedia y Traumatología y propender al establecimiento de relaciones con Asociaciones y Sociedades científicas similares del país y del extranjero.
l) Crear Comités y Secretarías para llevar a la práctica determinadas líneas de acción que se consideren de interés.
m) Celebrar convenios marcos con entidades públicas o privadas que cubran directamente o indirectamente los riesgos de la salud, implementando el Nomenclador Único Nacional de Procedimientos en Ortopedia y Traumatología como documento de codificación de prácticas de la especialidad. La puesta en práctica de dichos convenios no será de aplicación obligatoria para las asociaciones regionales de ortopedia y traumatología del país.
n) Fiscalizar la observancia de las normas legales y de la seguridad social, como así también las condiciones del ámbito de trabajo de los asociados a fin de que los establecimientos sanatoriales y hospitalarios cumplan con los requisitos mínimos y necesarios para llevar adelante la práctica de la especialidad. Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: Celebrar convenios, contratos, así como todo tipo de acuerdos legales, con los tres niveles de Gobierno Nacional, Provincial o Municipal, así como universidades y otras instituciones de carácter educativo, instituciones públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, toda clase de personas físicas o jurídicas u organismos diversos, tanto nacionales como extranjeros, con el fin de promover el progreso y la divulgación de la Ortopedia y Traumatología en los diferentes aspectos del ejercicio profesional y calidad científica de sus asociados, procurando de esta manera el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Asimismo podrá realizar alianzas estratégicas y suscribir cualquier tipo de convenio que le permita el cumplimiento de su objeto, participar en actividades para el fomento de la innovación, investigación científica y desarrollo tecnológico en los campos relacionados con los principios que constituyen su objeto y en general todas aquellas actividades que se encuentren dentro de su objeto social o sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.-
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. En los casos de enajenación, constitución de derechos reales o actos de disposición de bienes registrables, será necesaria la aprobación previa de la Asamblea con una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de los socios presentes en dicha Asamblea.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las contribuciones extraordinarias que determine la Comisión Directiva. d) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. e) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.-º
ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Titulares; b) Adherentes; c) Residentes.
a) TITULARES: Para ser Miembro Titular se requiere:
1) Ser médico con título expedido por Universidad Argentina acreditada por la CONEAU debidamente legalizado o título expedido por Universidad extranjera legalmente validado para el ejercicio de la profesión en este país y ser Médico Certificado o Recertificado en la especialidad de Ortopedia y Traumatología por la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
2) Tener diez (10) años o más de ejercicio de la especialidad.
3) Ser Miembro Titular o Certificado de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
4) No poseer sanciones éticas en el seno de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología, de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología ni de las Asociaciones locales o provinciales de Ortopedia y Traumatología.
5) Solicitar por escrito su designación a la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología, agregando sus antecedentes profesionales y ser aceptado por la Comisión Directiva.
Son sus derechos y obligaciones:
1) Abonar la cuota anual y toda otra cuota extraordinaria que establezca la Asamblea.
2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva.
3) Participar con voz y voto en las Asambleas, Sesiones Científicas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, formar parte de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones y Comités, cuando tengan una antigüedad de dos años.
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
b) ADHERENTES: Para ser Miembro Adherente se requiere:
1) Ser Médico con Título expedido por Universidad Argentina acreditada por la CONEAU debidamente legalizado o título expedido por Universidad extranjera legalmente validado para el ejercicio de la profesión en este país; y además ser Certificado o Recertificado en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología por Universidades Nacionales o Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, o poseer el Título de acreditación de haber cumplimentado una Residencia o Concurrencia de la especialidad de Ortopedia y Traumatología.
2) Tener cinco (5) años o más de ejercicio de la especialidad.
3) Ser socio de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
4) Solicitar su ingreso a la Agremiación por escrito siendo avalado por dos socios Miembros Titulares y ser aprobado por la Comisión Directiva.
5) No poseer sanciones éticas vigentes en el seno de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología, de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de las asociaciones locales, regionales o provinciales de ortopedia y traumatología.
Son sus derechos y obligaciones:
1) Participar con voz y voto en Asambleas y Sesiones Científicas.
2) Pagar la cuota anual.
3) Integrar la Comisión Directiva, Comités y Subcomisiones.
4) Solicitar ser designados Miembros Titulares cuando reúna los requisitos establecidos para dicha categoría.
c) RESIDENTES: Para ser Miembro Residente se requiere:
1) Ser médico con título argentino debidamente legalizado.
2) Contar con menos de cuatro (4) años de graduado.
3) Ser socio de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
4) Demostrar fehacientemente ser residente de un Servicio de Ortopedia y Traumatología del país reconocido por el Comité de Certificación y Recertificación de Especialistas y Reconocimiento de Servicios de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
5) No poseer sanciones éticas vigentes en el seno de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y de las asociaciones locales, regionales o provinciales de ortopedia y traumatología.
6) Solicitar su ingreso a la Agremiación por escrito siendo avalado por dos (2) socios Miembros Titulares o Adherentes y ser aprobado por la Comisión Directiva.
Son sus derechos y obligaciones:
1) Asistir a las Sesiones y actos científicos de la Asociación.
2) Tener voz en las Sesiones Científicas. No tendrán voz ni voto en las Asambleas.
3) Estarán eximidos de la obligación de pagar la cuota social.
4) Cumplidos los cuatro (4) años de graduados, pasarán a la categoría de Miembros Adherentes, abonando la correspondiente cuota societaria.
ARTICULO 6º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres (3) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Para que la renuncia de socio sea considerada es condición indispensable que el asociado se encuentre al día con tesorería y no poseer procedimientos o sanciones éticas vigentes.
ARTICULO 7º: En casos de incumplimiento de las normas contempladas en el Código de Ética de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, previo dictamen del Tribunal de Asesoramiento Ético, las Comisiones Directivas de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología Asociación Civil según el procedimiento que se describe a continuación, podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) Amonestación;
b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año;
c) Expulsión.Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea, la cual resolverá por dos tercios (2/3) de votos de los Miembros Titulares presentes, la amonestación, suspensión o la expulsión de un Miembro. Será también considerado falta grave violar, apartarse o no respetar en su totalidad las pautas y obligaciones asumidas por los asociados en los Convenios Prestacionales suscriptos por la Agremiación con terceros.
ARTICULO 8º: El procedimiento sancionatorio seguirá el siguiente protocolo:
a) El Tribunal de Asesoramiento Ético, una vez finalizado el debido sumario conforme al Código de Ética de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, elevará a la Comisión Directiva su dictamen calificando la gravedad de la falta cometida.
b) Cinco (5) integrantes de la Comisión Directiva de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y cinco (5) integrantes de la Comisión Directiva de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología, incluyendo a los presidentes de ambas asociaciones, formarán parte de la Comisión Evaluadora que tomará en cuenta la gravedad de la falta – según dictamen del Tribunal de Asesoramiento Ético – y propondrán a la Asamblea la sanción correspondiente.
c) Dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la recepción del dictamen del Tribunal de Asesoramiento Ético, deberán expedirse y sus fallos deberán estar suscriptos por una mayoría simple de sus integrantes. En caso de no lograrse tal mayoría en los fallos, prevalecerá la decisión del Presidente de la Agremiación, siempre que la denuncia tenga su origen en transgresiones de normas gremiales o laborales que infrinjan el Código de Ética (artículos 40, 41, 50, 51, 52, 101 a 115, 284 a 298 del Código de Ética).
ARTICULO 9°: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo 7o que configuren transgresiones gremiales o laborales que infrinjan el Código de Ética serán resueltas por Asamblea conjunta con la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 30 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación ante la primera Asamblea de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología que se celebre después de dictaminada la sanción o en caso de transgresión gremial o laboral, ante la siguiente Asamblea conjunta de ambas asociaciones. Las sanciones constarán en el legajo personal del asociado y al igual que cualquier otra sanción, será comunicada a través de los medios de difusión que las Comisiones Directivas o la Asamblea estimen convenientes. La suspensión privará al sancionado de sus derechos como socio, pero no de sus obligaciones. En ningún caso podrá efectivizarse una eventual renuncia del asociado mientras se esté sustanciando un sumario por el Tribunal de Asesoramiento Ético y tampoco podrá considerarse dicha renuncia en el caso de que la Comisión Evaluadora proponga sanciones, hasta después de la Asamblea correspondiente y eventual apelación del socio. Si podrá, en caso de presentar la renuncia mientras continúe el proceso mencionado, dejar de abonar su cuota societaria. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea Extraordinaria que se celebre. La sanción aplicada por la Comisión Directiva solo podrá ser modificada por mayoría absoluta de los miembros presentes en la Asamblea.-
COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero y cinco Vocales Titulares. Habrá también cuatro Vocales Suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años. Si un miembro de la Comisión Directiva faltare a más de dos (2) reuniones consecutivas sin previo aviso, quedará vacante su cargo para su reemplazo. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno (1) a tres (3) miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y entre uno (1) a tres (3) miembros suplentes. Sus mandatos durarán dos (2) años. Si la entidad superara la cantidad de cien (100) asociados, el órgano de fiscalización será colegiado y se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Los mismos serán elegidos entre miembros Titulares y Adherentes de la Asociación, por votación directa, cargo por cargo, durante la Asamblea Anual Ordinaria. Dicha elección se realizará conjuntamente con la lista de la Comisión Directiva. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.
ARTICULO 11°: Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser Miembro Titular o Adherente, con una antigüedad de dos (2) años en tal carácter y encontrarse al día con tesorería.
ARTICULO 12°: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de dicha ausencia transitoria o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTICULO 13°: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTICULO 14°: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por diez (10) de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los treinta (30) días de formulado el pedido. La citación se hará por correo electrónico, al denunciado por sus miembros, con confirmación de recepción. De no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los 5 (cinco) días corridos de remitido, deberá convocarse a los miembros por circulares con una anticipación de por lo menos 15 (quince) días corridos a la celebración del acto. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes. También podrán celebrarse en forma no presencial, a través de medios telemáticos (skype, whatsApp, facetime, Zoom, Google Meet, Microsoft Teams, etc), existentes o a crearse en el futuro, siempre que el medio elegido permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre sí y a su vez garantice:
a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
c) la participación con voz y voto de todos sus miembros y del órgano de fiscalización, en su caso. La reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital, debiendo el representante legal conservar una copia en soporte digital de dicha reunión por el término de cinco (5) años, la cual deberá estar a disposición de cualquier asociado que la solicite. Asimismo la reunión celebrada de tal forma será transcripta en el correspondiente libro de Actas, dejándose constancia expresa de las personas que participaron y deberá estar suscripta por el Presidente y Secretario de Actas. En la convocatoria a las reuniones a celebrarse en forma no presencial, como asi también en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente, deberá fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever la participación de todos los miembros.
ARTICULO 15°: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y el Código de Ética, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b) Ejercer la administración de la Asociación.
c) Convocar a Asambleas.
d) Proponer y designar las diferentes categorías de miembros y resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios.
e) Cesantear o sancionar a los asociados.
f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación de requerida por el artículo 23o para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea.
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.
j) Organizar la participación, bajo la dirección del Comité de Congresos de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, en el Congreso Anual de la especialidad.
k) Organizar conjuntamente con el Comité de Educación Médica Continuada de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología jornadas, sesiones conjuntas, cursos de especialización y divulgación, conferencias, ateneos, etc.
l) Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales y subsesiones.
m) Requerir la intervención del Comité de Asesores Federales cuando correspondiere.
n) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objetivo de la Agremiación y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas.
ñ) Designar los integrantes de los distintos Comités de la Agremiación.
o) Aprobar modificaciones del Nomenclador Único Nacional (NUM) de prácticas de ortopedia y traumatología propuestas por el Comité de Asesores Federales con la anuencia expresa del Secretario Gremial de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
p) Realizar toda clase de operaciones de cuentas corrientes y de ahorro con los Bancos que considere conveniente.
q) Realizar operaciones de crédito y constituir derechos sobre bienes inmuebles, adquirir acciones y contraer obligaciones financieras con el voto de dos tercios (2/3) de sus miembros y previa aprobación de la mayoría de votos de una Asamblea de socios.
r) Dejar constancia en actas, sin ningún tipo de excepción, de las rendiciones e informes de tesorería y las decisiones que se tomen sobre el particular en relación con las actividades habituales de la Agremiación, la de sus Congresos, gestión financiera, cuestiones patrimoniales, etc.
ARTICULO 16°: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio.
e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días.
f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 31o.
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. Luego de efectuar cada una de las intervenciones, cursará una comunicación a la Comisión Directiva, informando acerca del resultado de lo comprobado, cuyo duplicado con constancia de recepción firmada por el Presidente y Secretario General de la Asociación quedará en poder de los integrantes del Órgano de Fiscalización.
ARTICULO 17º: El Tribunal de Asesoramiento Ético es un Órgano conjunto de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología Asociación Civil encargado de asesorar a las Comisiones Directivas de ambas instituciones sobre las sanciones disciplinarias, con un criterio ecuánime, mesurado y equitativo, a los responsables de las violaciones y transgresiones al Código de Ética.
1) El Tribunal estará integrado por siete (7) Miembros Titulares de los cuales cuatro (4) pertenecerán a la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y tres (3) a la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología Asociación Civil y siete (7) Suplentes, quienes serán elegidos en igual proporción que los titulares. Los integrantes del Tribunal deberán ser Miembros Honorarios, Vitalicios y/o Titulares de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, según el procedimiento que rigen los Artículos XXXII al XXXVII inclusive de los Estatutos Sociales de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología. Los Miembros del Tribunal durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
2) Sus fallos deberán estar suscriptos, como mínimo, por una mayoría simple de sus integrantes.
3) Cuando uno o más Miembros del Tribunal se vean impedidos de integrarlo por enfermedad, ausencia prolongada o causas personales debidamente justificadas, serán reemplazados porel o los suplentes de turno, según el orden de elección y respetando las proporciones estipuladas en el párrafo anterior.
4) Cuando el médico denunciado forme parte de una sociedad integrante en carácter de socio, la Comisión Directiva de dicha sociedad podrá designar un representante, quien podrá presenciar cada una de las reuniones que realice el Tribunal. Tendrá voz pero no voto en las resoluciones que allí se adopten.-
DEL PRESIDENTE y DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 18°: Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d) Firmar con el Secretario de Actas las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva.
e) Firmar con el Secretario General la correspondencia, diplomas y todo documento de la Asociación.
f) Autorizar con el Tesorero y/o Secretario General las cuentas de gastos, firmando los recibos, cheques y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto.
g) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
i) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.-
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 19º: Son funciones del Secretario General o quien lo reemplace:
a) Mantener al día el fichero de socios y llevar el Registro de Asociados de acuerdo con el Tesorero. b) Firmar con el Presidente la correspondencia, como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.
c) Firmar cheques con el Tesorero y/o Presidente, para actuar conjuntamente dos cualquiera de las firmas en las cuentas bancarias.
d) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.
e) Confeccionar el orden del día de las reuniones y asambleas.
f) Dar cuenta de los Asuntos tratados en cada reunión.
g) Redactar una memoria sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar ésta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva. h) Verificar el resultado de las elecciones.-
DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO 20°: Corresponde al Secretario de Actas o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14o. c) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia o impedimento. Si la vacante a dicho cargo fuese definitiva, el Secretario de Actas lo ocupará hasta la próxima elección de autoridades.-
DEL TESORERO
ARTICULO 21°: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
b) Llevar conjuntamente con el Secretario General el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
c) Llevar los libros de contabilidad.
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e) Firmar con el Presidente y/o Secretario General los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
h) Gestionar la obtención de avisos y/o donaciones para financiar la actividad científica, publicaciones, gastos administrativos y otros relacionados con la marcha de la Agremiación.-
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 22°: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe.
c) Integrar los distintos Comités o Subcomités por designación del Presidente.
d) Reemplazar al Secretario de Actas y al Tesorero en caso de ausencia de los mismos, en el orden en que fueron elegidos.
Corresponde a los Vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
c) Reemplazar a los vocales titulares en orden de designación de las acefalías que se produzcan.-
ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS Y JORNADAS
ARTICULO 23º: El Presidente de la Comisión Directiva de un (1) período, se constituirá en forma natural en el Presidente del Área Gremial y Laboral del Congreso Argentino de Ortopedia y Traumatología. Trabajará bajo la coordinación del Comité Ejecutivo de dicho Congreso de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y podrá designar sus colaboradores. Requerirá a la precitada Comisión Directiva los recursos que consideren necesarios para la adecuada realización de las actividades a su cargo en dicho Congreso.
Presentará a la Comisión Directiva en ejercicio el Balance General de las actividades a su cargo en el Congreso mencionado, antes de treinta (30) días de finalizado el mismo.-
ELECCIÓN DE AUTORIDADES
ARTICULO 24º: La elección de autoridades se efectuará en la Segunda Asamblea Anual Ordinaria que tendrá lugar en la sede del Congreso Anual conjunto de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología Asociación Civil, notificándose a los asociados la sede y fecha de realización definitivas de cada año con un mínimo de veinte (20) días de antelación. En ella se procederá a elegir, en sus cargos, los miembros de la Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización e integrantes del Tribunal de Asesoramiento Ético, tanto titulares como suplentes.
ARTICULO 25º: La Asamblea se reunirá en primera convocatoria con la mitad más uno del total de los miembros Titulares y en segunda convocatoria, al cabo de media hora, con el número de Miembros Titulares presentes.
ARTICULO 26º: Para ser candidatos los miembros deberán estar al día con la Tesorería de la Asociación. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma.
ARTICULO 27º: Las listas de candidatos completas deberán ser presentadas a la Comisión Directiva acompañada de por lo menos treinta (30) firmas de miembros titulares o adherentes de la Asociación. Esta presentación se hará con una anticipación de noventa (90) días corridos y la Comisión Directiva las oficializará treinta (30) días corridos antes de la elección. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 48 horas de notificado. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
ARTICULO 28º: Ningún candidato podrá figurar en más de una lista.
ARTICULO 29º: El sistema electoral se ajustará a las normas que establezca la Inspección General de Justicia. El voto será secreto y escrito y podrán votar todos los socios con las cuotas al día y sin deuda alguna.
ARTICULO 30º: El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la Asamblea.-
ASAMBLEAS
ARTICULO 31°: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias serán en número de dos (2). La Primera Asamblea Ordinaria Anual tendrá lugar el último martes del mes de Marzo de cada año y en ella se procederá a tratar: a) Considerar, aprobar o modificar el Informe del Tesorero de la Comisión Directiva saliente, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, la lectura del informe del Secretario General de la Comisión Directiva saliente e Informe del Órgano de Fiscalización correspondientes al ejercicio económico cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año.
b) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social y cualquier asunto incluido en el Orden del Día. Se notificará a los socios con un mínimo de veinte (20) días de antelación a la fecha de la Asamblea y con la misma anticipación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Para esta Asamblea regirán dos convocatorias, separadas entre sí por un lapso de media hora.
La Segunda Asamblea Ordinaria Anual tendrá lugar en la sede del Congreso Anual conjunto de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología Asociación Civil, notificándose a los asociados la sede y fecha de realización definitivas de cada año, con un mínimo de treinta (30) días de antelación. En ella se procederá a elegir en sus cargos los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes. Para esta Asamblea regirán dos convocatorias, separadas entre sí por un lapso de media hora.
ARTICULO 32°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o un número de por lo menos treinta (30) socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 33°: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte (20) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTICULO 34°: Las Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
ARTICULO 35°: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos. Las Asambleas Extraordinarias que modifiquen el estatuto y/o el patrimonio de la Asociación y/o su disolución, se resolverá con un quórum mínimo de dos tercios (2/3) del padrón electoral y se resolverá con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los presentes. Si en la Asamblea citada no se logra el quórum se pasará a nueva convocatoria. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 36°: Se realizarán Asambleas conjuntas con la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología toda vez que deba tratarse una sanción a un asociado, o una apelación a la misma, si ésta fuera originada en el artículo 8º del presente Estatuto por transgresiones a normas gremiales o laborales que infrinjan el Código de Ética. Las mismas se regirán por la parte pertinente de los estatutos de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.-
DE LOS DERECHOS DE LA ESPECIALIDAD Y DEL ESPECIALISTA
ARTICULO 37º: La Agremiación propiciará, actuando conjuntamente con la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, por todos los medios que estime conveniente, la jerarquización de la Especialidad ante instituciones públicas y privadas.
ARTICULO 38º: Velará por el correcto ejercicio de la especialidad por parte de sus miembros desde el punto de vista de la ética y la deontología, según reglamentaciones dictadas por ella misma a tal efecto, o que se dicten en el futuro.
ARTICULO 39º: La Agremiación actuando conjuntamente con la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología propenderá a la realización del reconocimiento de Servicios Asistenciales a nivel nacional, así como la evaluación de Residencias y el otorgamiento de la acreditación para el ejercicio de la especialidad en todo el país.-
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 40°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de veinte (20) asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a la ASOCIACION ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, C.U.I.T 30-62828312-1, con domicilio legal en Vicente López número 1878 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizada a funcionar con carácter de Persona Jurídica ante la Inspección General de Justicia por Resolución I.G.J. número 454 de fecha 28 de setiembre de 1982.-
DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 41°: No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 5o, punto a) inc. 3) y 10 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.-
NORMAS SUBSIDIARIAS
ARTICULO 42º: En conjunto con el presente Estatuto se reglamentan las funciones del Comité de Asesores Federales, del Comité de Docencia e Investigación, así como del Comité de Asesoramiento Legal.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ASESORES FEDERALES
ARTICULO 1°: Estará constituido por veinticuatro (24) miembros representativos de las distintas asociaciones regionales o provinciales de ortopedia y traumatología de nuestro país que ejerzan la profesión en la provincia a la que representará. Serán elegidos por la Comisión Directiva de la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología Asociación Civil entre sus Miembros Titulares y/o Adherentes y/o Residentes, en base a su experiencia en asociaciones locales, regionales o provinciales de Ortopedia y Traumatología. Durarán en sus funciones dos años.
ARTICULO 2°: De entre sus miembros, el Comité elegirá un Coordinador y un Secretario de Actas, cursando la correspondiente comunicación a la Comisión Directiva. Podrán ser confirmados para un segundo período y reelegidos luego de transcurrido un lapso de dos años.
ARTÍCULO 3°: Funciones del Coordinador: dirigir las sesiones, firmar las actas junto con el Secretario de Actas. Firmar las notas para la Comisión Directiva con información de lo resuelto en cada caso.
ARTICULO 4°: El Comité será convocado por el Coordinador del mismo, a pedido de uno o más de sus miembros, o por la Comisión Directiva a fin de considerar los proyectos que ésta le
gire. Para poder sesionar, deberán estar presentes la mitad más uno de los miembros del Comité y resolverá por mayoría simple de votos emitidos. En segunda citación, treinta minutos más tarde de efectuada la primera, podrá hacerlo cualquiera sea el número de miembros presentes. La sesión podrá realizarse de manera presencial o virtual.
ARTICULO 5°: El Comité tomará sus decisiones por consenso o por votación, requiriéndose en este último caso la mayoría simple. En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto.
ARTICULO 6°: Los planes de acción proyectados por la Comité de Asesores Federales serán sometidos a consideración de la Comisión Directiva de la Agremiación, la que deberá estudiarlos y expedirse en el más breve plazo posible.
FUNCIONES
ARTICULO 7°: Serán las funciones del Comité:
1) Presentar políticas y planes de implementación del Nomenclador Único Nacional (NUN) a la Comisión Directiva de la Agremiación en todo el territorio nacional.
2) Proponer programas de mejoras en el ejercicio profesional de la Ortopedia y Traumatología a la Comisión Directiva de la Agremiación en todo el territorio nacional.
3) Ocuparse del NUN y de su actualización en forma continua y de común acuerdo con el Secretario Gremial de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología. Aconsejar la inclusión de nuevas prácticas cuando ello sea considerado conveniente y de acuerdo al progreso técnico y científico.
4) Arancelamiento de las prácticas en Ortopedia y Traumatología y remuneración de profesionales (fijar pautas y estrategias, establecer aranceles éticos) de común acuerdo con el Secretario Gremial de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
5) Mantener vínculo e intercambiar información con los Socios de la Agremiación, Colegios Médicos, Asociaciones Médicas con experiencia en temas gremiales.
ARTICULO 8°: Será el objetivo de este comité llegar a uniformar en el futuro las normativas nacionales dictadas por la Agremiación Argentina de Ortopedia y Traumatología en todo el territorio nacional.
ARTICULO 9°: El miembro que sin causa justificada faltare a más de tres reuniones cesará en sus funciones y la Comisión Directiva elegirá el reemplazante.-
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
ARTICULO 1°: El Comité estará constituido por seis (6) miembros: tres (3) miembros en actividad en el área de la Especialidad, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Agremiación.
ARTICULO 2°: El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Agremiación integrarán automáticamente éste durante su mandato. El resto del Comité será designado por la Comisión Directiva.
ARTICULO 3°: Permanecerán en sus funciones dos años y serán renovados o reelectos según decisión de la Comisión Directiva.
ARTICULO 4°: Una vez designados los miembros del Comité, en su primera reunión, sus integrantes (excluidos el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Agremiación), determinarán por votación directa secreta, quienes de entre ellos actuarán como Presidente y Secretario del Comité, cursando la correspondiente comunicación a la Comisión Directiva de la Agremiación.
ARTICULO 5°: Para ser Presidente del Comité de Docencia e Investigación es requisito indispensable ser Miembro Titular o Adherente de la Agremiación y de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
ARTICULO 6°: El Comité podrá reunirse y tomar decisiones con la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales debe ser el Presidente del Comité salvo que éste, en caso de impedimento transitorio, delegara su representación en otro miembro del Comité.
ARTICULO 7°: Los planes de acción proyectados por el Comité serán sometidos a consideración de la Comisión Directiva, los que deberán estudiarlos y expedirse en el más breve plazo. Los proyectos aprobados por la Comisión Directiva de la Agremiación serán girados para su consideración por el Comité de Educación Médica continuada de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, y en caso de ser aprobados por éste, serán puestos en ejecución por el Comité, el que para ello recabará a la Comisión Directiva los medios
económicos o de cualquier otra índole, que sean necesarios para alcanzar los fines propuestos.
ARTICULO 8°: El Comité de Docencia e Investigación desarrollará actividades relacionadas con 3 Áreas:
1) Educación Médica Continuada.
2) Científica.
3) Investigaciones.
ARTICULO 9°: Todas las acciones del Comité requerirán la conformidad y aprobación de los respectivos Comités de Educación Médica Continuada y Científico de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
ARTICULO 10°: El miembro que sin causa justificada faltare a más de tres reuniones cesará en sus funciones y la Comisión Directiva elegirá el reemplazante.-
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ASESORAMIENTO LEGAL
ARTICULO 1°: Estará constituido por seis (6) integrantes, Miembros Titulares o Adherentes de la Agremiación y de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, quienes podrán o no ocupar cargos en la Comisión Directiva. Los mismos serán elegidos por la Comisión Directiva.
ARTICULO 2°: De entre sus miembros el Comité elegirá un Coordinador. Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos en forma parcial o total, solo por un segundo período.
ARTICULO 3°: Serán funciones del Comité:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y de la seguridad social, como así también las condiciones del ámbito de trabajo de los asociados a fin de que los establecimientos sanatoriales y hospitalarios cumplan con los requisitos mínimos y necesarios para llevar adelante la práctica médica traumatológica.
b) Realizar convenios de honorarios con diferentes actores de salud públicos y privados, previa conformidad de la Comisión Directiva, para la firma con Obras Sociales, Sanatorios, Clínicas, Hospitales, Mutuales, Gerenciadoras de servicios médico-asistenciales, y toda persona jurídica o física cuya actividad esté vinculada directa o indirectamente a práctica médica traumatológica.
c) Realizar el seguimiento de los convenios vigentes de la Agremiación.
d) Representar, por delegación de la Comisión Directiva frente a entes Nacionales, Provinciales o Municipales.
e) Representar a la Agremiación, por delegación de la Comisión Directiva en las tratativas con posibles prestatarios, teniendo en cuenta aranceles éticos gremiales.
f) Mantener un estudio permanente de la problemática actual sobre el tema legal de la praxis médica y, en base a la experiencia adquirida, aconsejar conductas, elaborar pautas, llevar registros adecuados de los casos e instruir al profesional en todo lo concerniente al tema en forma de publicaciones periódicas.
g) Bregar para el mejor equipamiento e infraestructura material y humana. El objetivo es permitir que el profesional se desenvuelva lo más eficientemente posible y sin presiones ajenas a la propia y legítima preocupación por lograr lo mejor para los pacientes.
h) Determinar requerimientos para efectuar ciertas prácticas, para evitar consideraciones sobre posibles omisiones y, al mismo tiempo, colocar esas exigencias en los límites técnicos lógicos.
i) Reunir elementos que permitan informar a la Justicia cuando ésta lo solicite, para mejor clarificación y en apoyo a los magistrados que lo pidan, aprovechando las capacidades de los expertos en los temas consultados, socios de la Agremiación y de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología.
j) Elaborar Consentimientos informados para los distintos procedimientos invasivos y quirúrgicos.
k) Aconsejar a los asociados sobre distintos aspectos de la confección de las historias clínicas.
ARTICULO 4°: El Comité tomará sus decisiones por consenso o por votación, requiriéndose en este último caso la mayoría simple. En caso de empate, el Coordinador tendrá doble voto.
ARTICULO 5°: El Comité propondrá a la Comisión Directiva la contratación de asesores legales, contables, gerentes, etc. necesarios para el logro del objeto social.
ARTICULO 6°: El miembro que sin causa justificada faltare a más de tres reuniones cesará en sus funciones y la Comisión Directiva elegirá el reemplazante.
ARTICULO 7°: Las iniciativas de la temática a tratar partirán del propio comité, de la Comisión Directiva y de asociados, en grupo o individualmente.
ARTICULO 8°: Todas las actuaciones serán archivadas en forma paralela por el Comité y la Comisión Directiva de la Agremiación para que el cambio de miembros no sea motivo de pérdida en la continuidad y se pueda acceder al mejor logro del cometido.
ARTICULO 9°: El accionar del Comité será metódico y prudente, con decisiones elaboradas y colegiadas y teniendo como meta colmar los deseos y aspiraciones de los miembros de la Agremiación, todas sus propuestas y opiniones serán elevadas a la Comisión Directiva y serán de carácter no vinculante.”