Definición Zona de Conflicto

Se considerará “ZONA DE CONFLICTO LABORAL” al lugar de referencia en el que un ortopedista, miembro activo de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (AAOT), no pueda desempañarse como tal porque:

1.-No existan las condiciones técnico-ambientales y de infraestructura que le permitan un correcto accionar.

2.-Sea desvinculado o despedido sin justa causa y/o cuando se incurra en:

a.-Incumplimiento de contratos laborales

b.-Incumplimiento del pago de honorarios previamente pactados

c.-Atraso en el pago de sueldos u honorarios, más allá de las normas y costumbres

d.-Falta de actualización de los sueldos u honorarios por las variaciones de los índices económicos.

Para denunciar una eventual “ZONA DE CONFLICTO LABORAL” se debe enviar una nota a la Secretaria Gremial de la AAOT, donde se analizarán las circunstancias del caso y se informará a la Comisión Directiva, quien decidirá la conducta a seguir.

Cuando se declare una “ZONA DE CONFLICTO LABORAL” serán informados todos los miembros activos de la AAOT a través de un Boletín, de la página web (www.aaot.org.ar) y por el correo electrónico de cada uno de ellos, a fin de que se abstengan de iniciar relaciones laborales con las instituciones en cuestión.

Se considerará “ZONA DE CONFLICTO REGIONAL” a la disputa entre un agente de salud (obra social, prepagas, instituciones de salud provinciales o nacionales) y una asociación regional de ortopedia y traumatología, cuyo origen puede relacionarse con:

1-Desconocimiento del NUN de la AAOTFAAOTEP como único nomenclador valido de prácticas y procedimientos quirúrgicos en nuestra especialidad.

2- Falta de actualización de honorarios en relación a las variaciones de los índices económicos.

Cuando se declare una “ZONA DE CONFLICTO REGIONAL” serán informados todos los miembros activos de la AAOT a través de un Boletín, de la página web (www.aaot.org.ar) y por el correo electrónico de cada uno de ellos, a fin de que los ortopedistas que reciban a los afiliados del agente de salud en conflicto, adecue el honorario correspondiente a la práctica o procedimiento a realizar a los honorarios pretendidos por la asociación regional en conflicto (siempre y cuando este sea inferior al pretendido por la sociedad regional).

Por otra parte serán informadas también todas las Instituciones Científicas, Académicas y gremiales relacionadas con la AAOT.

En el caso de que algún miembro de la AAOT no acate dicha resolución, será considerado por nuestro Tribunal de Asesoramiento Ético, quien podrá aplicar las sanciones establecidas por los artículos 9,10 y 11 del Estatuto vigente.

De acuerdo a la evolución de los hechos, la AAOT se reserva el derecho de dar por finalizada la declaración de “ZONA DE CONFLICTO”.